Condenado a 54 años y 3 meses de cárcel por violar a cuatro hermanos menores de edad

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El tribunal fija el límite de cumplimiento de todas las penas privativas de libertad impuestas en 20 años de prisión


La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un varón, identificado como L.F.M.A. y nacido en 1985, a 54 años y tres meses de cárcel por agredir sexualmente a cuatro hermanos menores de edad y abusar de una quinta hermana también menor --todos ellos con edades comprendidas entre los cinco y once años y de nacionalidad rumana-- en un pueblo de Sevilla.


En la sentencia, fechada el pasado 5 de febrero, el tribunal condena al acusado a 51 años y seis meses de prisión por cuatro delitos continuado de agresión sexual con acceso carnal a víctimas menores de 13 años, así como a dos años por un delito de abuso sexual a víctima menor de 13 años y a nueve meses de prisión por un delito de exhibición de pornografía a menores.


Asimismo, la Audiencia impone al acusado, de 34 años de edad y que se encontraba en libertad provisional, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a los menores en cualquier lugar en que se encuentren, así como de acercarse a igual distancia de su domicilio y centro de estudio, y la prohibición de establecer con ellos contacto, ambas prohibiciones por tiempo de 25 años que se computarán a partir del 19 de octubre de 2012.


Además, condena al acusado a indemnizar a las cinco víctimas con un total de 88.000 euros, todo ello a consecuencia de unos hechos que se produjeron durante la Semana Santa de 2012 --que ese año abarcó del 1 al 8 de abril-- o en fechas próximas a ella. El tribunal señala en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que la suma aritmética de las penas impuestas "excede con mucho de los límites de cumplimiento establecidos en el artículo 76 del Código Penal, en aras de los principios de humanidad y reinserción social", por lo que fija el límite de cumplimiento de todas las penas privativas de libertad impuestas en 20 años de prisión.


RELACIÓN DE CONFIANZA

En su relato de los hechos probados, el tribunal expone que desde 2012 el acusado, con 27 años por entonces, mantenía "una relación de confianza con cinco niños rumanos, hermanos entre sí y de edades comprendidas entre los cinco y los once años".


En el contexto de esta "peculiar" relación, el acusado, "con conocimiento cierto de la edad de los menores", realizó con cada uno de ellos los actos objeto de esta causa. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se relata que a uno de los menores, entonces de siete años, lo llevó en bicicleta en hasta seis ocasiones a una casa abandonada de las afueras del pueblo, donde le realizó tocamientos con los pantalones bajados y le obligaba a realizarle masturbaciones, así como "realizaba movimientos frotatorios o de penetración". Estos mismos hechos los llevó a cabo con otros hermanos en la misma casa abandonada, en un lugar junto al polideportivo de la localidad y en un campo indeterminado. Incluso les "pegaba" cuando los menores trataban de negarse a estas prácticas.


De otro lado, el condenado montó en la bicicleta a la hermana de los menores, de once años, pese a su negativa y se la llevó a un campo en las afueras de la población, "donde le dio un beso en los labios, amenazándola con matarla a ella y a sus padres si contaba lo sucedido".


LE MOSTRABA GRABACIONES DE CONTENIDO SEXUAL

En varias ocasiones el acusado mostró a los menores con su teléfono móvil grabaciones videográficas que mostraban actos sexuales "--felaciones y coitos anales--" entre adultos.


El presente procedimiento se inició por denuncia del padre de los menores presentada el 5 de mayo de 2012. La instrucción se llevó a cabo en el Juzgado de Instrucción número 2 de Sanlúcar la Mayor y la celebración del juicio tuvo lugar el 24 de enero de 2018.


Según el tribunal, los hechos han quedado acreditados por las declaraciones de los menores, practicadas en fase instructoria con los requisitos de la prueba preconstituida y reproducidas efectivamente en el acto del juicio mediante la reproducción. En este sentido, recuerda que los intereses de la víctima han de ser protegidos por cuanto "frecuentemente los procesos por delitos contra la libertad sexual son vividos por las víctimas como 'una auténtica ordalía'".


El tribunal, según indica, alberga la "firme convicción" de que lo relatado por los cinco niños "es enteramente cierto", pues en las grabaciones se aprecia que narran lo sucedido "con serenidad, firmeza y no poca riqueza de detalles, pese a su edad infantil y al tiempo transcurrido, relatando cada uno de ellos verbal e incluso mímicamente, de manera precisa, convincente y concorde con su previa declaración judicial, con sus propios términos y sin contaminación de lenguaje adulto, el modo en que el acusado realizó con ellos o les obligó a realizar los diferentes actos sexuales".


"VERGÜENZA Y CULPA"

Indica que en algún momento se aprecia en los menores "una cierta reticencia a narrar una vez más su desagradable experiencia, lo que no disminuye la credibilidad de estos testimonios, sino que la refuerza, pues esa reacción es la esperada de las víctimas que han sufrido un episodio de abuso sexual, cuya rememoración no puede sino despertar en ellas sentimientos de pudor, vergüenza e incluso culpa".


Además, expone que se aprecian en el relato de los cinco hermanos los rasgos que la psicología del testimonio valora como indicativos de credibilidad en este tipo de supuestos: la contextualización de los hechos; la abundancia de detalles; la referencia a complicaciones inesperadas; la descripción de interacciones entre los sujetos; el relato coherente y consistente; la mención de detalles insólitos; las alusiones al estado mental subjetivo del autor y de los propios menores; la adecuada distinción entre los auténticos recuerdos de lo vivido por cada menor y lo que cada uno sabe por sus hermanos; y los detalles congruentes y descritos con precisión.


Frente a la consistencia de las declaraciones incriminatorias de los menores, la versión parcialmente exculpatoria del acusado ha ido experimentado "importantes

variaciones" a lo largo del tiempo y solo se mantiene persistente en negar cualquier componente de violencia y en rechazar las imputaciones de tres de los hermanos, lo que solo puede explicarse como "un comprensible intento de minimizar cuanto sea posible una responsabilidad que adivina abrumadora".


De otro lado, para el tribunal es "dudoso" que llegaran a producirse penetraciones anales en sentido propio, pese a que tres de los niños así lo afirman "con rotundidad y en términos en principio inequívocos". "Resulta difícil creer que la penetración de un pene adulto en el recto de niños de siete o diez años, más aún repetida en varias ocasiones, no produzca en el ano estigmas

lesivos", añade.


"Y más inverosímil parece aún que un niño de diez años pudiera penetrar analmente al acusado a su solo requerimiento, como afirma haber hecho", añade, aunque "no pone en entredicho la veracidad sustancial de su relato".


Sin embargo, el tribunal precisa que "es obvio que la cuestión de las penetraciones anales carece de relevancia una vez que ha quedado suficientemente acreditada la realidad de las felaciones que también relatan las cuatro víctimas infantiles".


A diferencia de los hechos que tuvieron como víctimas a los cuatro hermanos varones, el que tuvo por sujeto pasivo a la pequeña no constituye una agresión sexual, sino un delito de abuso sexual sobre persona menor de trece años, según la sentencia.

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