La Audiencia absuelve a Lopera de apropiación indebida y administración desleal

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El juicio, que comenzó en marzo del 2017, estuvo marcado por el acuerdo transaccional entre todas las partes, menos Béticos por el Villamarín.


Acuerdo lopera

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al expresidente y ex máximo accionista del Real Betis Manuel Ruiz de Lopera de los delitos continuados de apropiación indebida y administración desleal por los que fue acusado en relación a su gestión del club durante 16 años, todo ello tras la celebración de un juicio que se prolongó durante varios meses y que quedó visto para sentencia el pasado mes de enero.


De este modo, y en la sentencia que ha sido notificada este jueves a las partes personadas en el procedimiento, el tribunal absuelve de ambos delitos tanto a Lopera como a los demás encausados, Guillermo Molina --administrador de Tegasa--, Mercedes Ferraro --administradora única de Encadesa--, Ana María Ruiz --secretaria de Lopera--, María Teresa González --administradora única de Tegasa y posteriormente de Encadesa-- y Francisco Javier Páez, sobrino de Lopera y administrador único de Tegasa.


El tribunal, presidido por el magistrado Ángel Márquez, también absuelve a Luis Oliver y a las sociedades relacionadas con Lopera, Farusa, Frigimueble S.A., Encadesa, Incecosa y Tegasa, y a Bitton Sport S.L., vinculada a Oliver, de la responsabilidad civil que se les reclamaba.


El proceso estuvo marcado por el acuerdo transaccional firmado en la noche del 27 al 28 de julio de 2017 por Farusa --sociedad titular del paquete mayoritario de acciones--, Bitton --sociedad que acordó en 2010 la compra de las acciones de Farusa--, el Real Betis y las asociaciones Por Nuestro Betis y Liga de Juristas Béticos, presentes inicialmente en la causa como acusación y que se retirarían posteriormente a raíz del citado pacto, quedando en el procedimiento sólo la asociación Béticos por el Villamarín, al frente de la cual se encuentra el que fuera presidente del club Hugo Galera, como parte acusadora y que ha sido condenada a pagar el 40 por ciento de las costas correspondientes a las defensas de Francisco Javier Páez y Ana María Ruiz.


El Ministerio Fiscal rebajó, en base al citado acuerdo, de tres años a seis meses de prisión, sustituibles por el pago de una multa de 3.600 euros -- diez euros diarios durante 12 meses-- , su petición de condena para el expresidente. La defensa de Lopera, ejercida por la abogada Encarnación Molino del despacho Montero-Aramburu, se adhirió a la solicitud de la Fiscalía.


Por su parte, Béticos por el Villamarín, que retiró la acusación contra el exvicepresidente del Betis Ángel Martín, que al no estar acusado por la Fiscalía quedó absuelto, y contra Oliver, aunque en este caso sí mantuvo la petición de responsabilidad civil, en su informe final ratificó la petición de prisión de 14 años para Lopera y seis millones de indemnización -- rebajada de los 26 millones pedidos inicialmente-- por un delito de un delito societario y de apropiación indebida continuado.


La Audiencia, en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, absuelve a Lopera "de los delitos por los que viene acusado y, con él, al resto de acusados, cuya participación era de mera colaboración con los actos de aquél; actos que no estimamos puedan integrar los delitos examinados".


En los hechos probados, la sentencia señala que Lopera, en su calidad de consejero delegado del Real Betis desde el 2 de septiembre de 1.992, a fin de procurar solvencia al club ante la deficitaria situación económica en la que se encontraba decidió, junto con el presidente, José León, que una sociedad dirigida por aquel, Tegasa, participada en un 33,06 por ciento de su capital por Farusa, accionista mayoritario del Betis e igualmente dominada por el acusado, gestionara los recursos del club, materializándose el 30 de abril de 1.993 un contrato de "arrendamiento y prestación de servicios", que pretendía optimizar los costes laborales de técnicos y jugadores, además de conseguir apoyo económico y financiero para el Betis, por la garantía que podía ofrecer Lopera ante las entidades crediticias. Posteriormente se firmaron más contratos similares.


ACUERDO DE JULIO DE 2017

Durante la celebración del juicio oral "una situación de crisis del procedimiento inusual, extraordinaria y carente de regulación legal", como ha sido la presentación de un acuerdo de conformidad entre la Fiscalía y las defensas de los acusados. Previamente, el Real Betis, la Asociación de Juristas Béticos y Por Nuestro Betis habían llegado a un pacto con Lopera y Oliver en virtud del cual renunciaban a las acciones penales y civiles hasta entonces ejercitadas, y por el cual el club se consideraba plenamente resarcida y satisfecha, según el tribunal.


En cambio, el acuerdo "extemporáneo" no fue admitido por Béticos por el Villamarín, lo que hace que carezca de los efectos propios de la conformidad prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues dicha conformidad no ha supuesto la terminación del juicio que constituía su condicionante principal por mantenerse una acusación particular.


El juicio ha sido celebrado tal y como fue diseñado desde un principio y "no es aceptable una instrumentalización de la vía penal supeditándola a transacciones extrajudiciales paralelas al plenario carentes de encaje procesal e ineptas para provocar efectos en esta sentencia prescindiendo de la prueba practicada durante el juicio", precisa.


"IMPRECISIONES" DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR

De otro lado, el presidente del tribunal refleja "las imprecisiones y dudas" de la acusación particular, Béticos por el Villamarín, sobre el real contenido de su incriminación. Un ejemplo más de la "indeterminación" en su petición de responsabilidad penal, según la sentencia, es la no mención a varios de los acusados en su informe final ni cuál fue su participación en los hechos enjuiciados.


El tribunal argumenta que los distintos contratos suscritos por Tegasa y por Encadesa con el Real Betis "no fueron simulados, sino reales, con causa cierta y


verdadera". Nos encontramos con un caso de contrato de mandato o gestión de negocios ajenos en el que el Betis cede sus recursos económicos para su explotación y gestión dos sociedades de Lopera, "las cuales obtienen por tal servicio una remuneración condicionada a la consecución de unos beneficios mínimos que debían garantizar la actividad del club en la élite del deporte profesional", añade.


De otro lado, expone que el resultado de la pericia judicial, realizada por Francisco Velasco y presentada por la acusación, se asienta en "una hipótesis exenta de certidumbre objetiva" que "no tiene por qué responder exactamente a la realidad de lo que hubiera sucedido en el caso de haber gestionado el Betis directamente sus recursos económicos". "Las conclusiones del informe pericial se sitúan en el terreno de la conjetura y tienen escasa virtualidad en sede penal".


"Es claro que no podemos estimar acreditado el perjuicio apreciado por las acusaciones, y menos cuando de una situación deficitaria se pasó a unos fondos propios ascendentes a 35.991.138,79 euros en la temporada 2007/08", precisa.


El delito de apropiación indebida, como el de administración desleal, precisa de ánimo de lucro o distracción a terceros en cuyo beneficio se actúa, elemento subjetivo que "tampoco resulta acreditado al existir diversos hechos que contradicen dicha finalidad en Lopera", según el tribunal, que, entre otros argumentos, expone que éste asumió la gestión del club cuando estaba en estado "ruinoso" o accedió a prestar su aval personal para fichar a "afamados" futbolistas.



Para el tribunal, el hecho de haberse mantenido la acusación por Béticos por el Villamarín no puede justificar la condena en costas pretendida por las defensas, pues su posición es la normal en cualquier procedimiento penal, resultando "inusual y atípica" la del resto de acusaciones privadas.

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