Una sentencia del Supremo anula las cláusulas suelos incluidas en novaciones de escrituras hipotecarias

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JuzgadosRecientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia pionera sobre cláusulas suelo, que crea jurisprudencia, sobre las cláusulas suelos incluidas en las novaciones de escrituras hipotecarias. Según fuentes del Despacho Relator Abogados, en una demanda dirigida por el letrado D. Alfonso Rodríguez Arnet, el Juzgado lo Mercantil nº 1 de Sevilla, dio la razón a una consumidora sevillana en su pretensión de anulación de la cláusula suelo incluida en la escritura hipotecaria firmada en 2007 con el Banco Popular, y que se volvió a incluir en la novación firmada en 2012 con la misma entidad.

Pero la Audiencia Provincial de Sevilla, rechazó su pretensión al entender que los posteriores pactos que existieran y novaciones no vinculan en ningún caso al consumidor, suponiendo una nueva victoria y creando doctrina jurisprudencial a nivel nacional para todos los procedimientos que intervenga un consumidor frente a una entidad bancaria.

Recurrida la sentencia de la Audiencia al Tribunal Supremo en casación, éste ha dado la razón a la demandante contra el Banco Popular, al entender que las cláusulas incluidas en las novaciones hipotecarias deben ser tratadas de la misma forma de lo que había sido dictaminado por el alto tribunal respecto a las cláusulas suelo incluidas en las primeras escrituras hipotecarias.

El letrado sr. Rodríguez Arnet ha destacado que “con esta pionera sentencia, que crea jurisprudencia, se extiende la protección a las y los consumidores frente a las entidades financieras, ya que se entiende que, independientemente de cualquier otra circunstancia, el consumidor siempre está en desventaja frente al banco o entidad financiera”. “Tal y como lo entiende el Tribunal Supremo, firmar una novación” ha concluido el letrado “no significa

consentimiento expreso a una cláusula suelo”. 

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