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Encuentro Digital con la abogada laboralista Marta Cepas

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En la actualidad, desgraciadamente, son muchos los conflictos laborales generados a raíz de la crisis económica que ha disparado los despidos y la tasa de desempleo, a lo que se incluye la reforma laboral del gobierno. Por ello, en nuestros Encuentros Digitales está presente Marta Cepas, licenciada en Derecho con especialización en Derecho del Trabajo, para resolver cualquier duda relacionada con el ámbito laboral.


 


Verónica - Según tu propia experiencia, crees que reforma laboral del gobierno, que a priori parecían beneficiar al empresario pero que con el tiempo parece que funciona según los últimos datos del paro, están influyendo positiva o negativamente al empleo. Gracias.


Estimada Verónica, la pregunta que me haces es muy interesante y espero serte lo más objetiva posible. En primer lugar la Reforma Laboral ha permitido que empresas que realmente iban mal acrediten más fácilmente sus pérdidas, y a través de los despidos puedan sobrevivir. Lo que pasa aquí, es que muchas empresas que simplemente pasaban estacionalmente por malas etapas económicas se han aprovechado de la coyuntura para reducir personal y ahorrar costes.


Por eso los datos del paro tarde o temprano empezarán a mejorar, pero la calidad de las nuevas contrataciones será peor que la anterior, prefiriéndose la temporalidad a los contratos indefinidos y además con salarios más bajos puesto que las tablas salariales de los Convenios Colectivos no se están actualizando en la mayoría de los casos.


Mi evaluación global de la Reforma Laboral es negativa totalmente para el derecho de los trabajadores, ya que las garantías indemnizatorias de estos se ha visto gravemente mermada (a pasar a los 33 días por año y al haber suprimido los salarios de tramitación en el despido improcedente), así como las causas del despido económico y disciplinario son mucho más fáciles de acreditar.


C. Mora - Hola Marta, quería ver si podías resolverme una duda. ¿En el caso de los conflictos laborales por despido, crees mejor intentar llegar a un acuerdo con la empresa en el CEMAC o, llegado el caso, seguir adelante con un proceso judicial? Es decir, actualmente con las nuevas legislación merece la pena a un trabajador llegar a juicio en un conflicto?. Gracias de antemano y un saludo.


Hay un dicho que usamos mucho los abogados que dice "más vale un mal acuerdo que un buen pleito" y eso es por algo, siempre en CMAC o recordemos que se puede conciliar en cualquier momento antes de entrar en sala, suelen ser mucho más satisfactorias, rápidas y efectivas que un juicio que suele llegar tarde.


El problema radica cuando una de las dos partes no está dispuesta a negociar, entonces ahí no hay más remedio que seguir hasta el final. A lo que debemos sumar que al ser la justicia tan lenta, debemos considerar que de media un juicio por despido tarda un año, hay empresas que prefiere desembolsar las indemnizaciones correspondientes en el año fiscal siguiente por temas de contabilidad interna. Por eso desde aquí debo apostar por una mayor agilización de los procedimientos judiciales, porque la justicia lenta deja de ser justicia.


Antonio Rodríguez - en el caso de conflictos laborales entre empresa y empleado que haya llevado, ¿es más fácil o complicado si la empresa a la que se "enfrenta" el trabajador es pública o directamente una Administración Pública que una privada?. ¿Influye en el planteamiento del caso a la hora de pedir indemnizaciones?


Existen algunas diferencias en cuanto a tener un procedimiento contra la Administración Pública y una empresa privada. La primera y más significativa es que una Administración Pública no puede declararse en concurso, por lo que existe una mayor garantía de pago (aunque las ejecuciones suelen ser lentas). Por otra parte las Administraciones públicas están exentas de celebrar conciliación previa en el CMAC, aunque se hace una reclamación previa la cual no suele ser contestada por la Administración, hasta llegar a juicio.


También decir que entre diferentes entidades del sector público existen muchas diferencias y garantías diferentes, dependiendo de si son empresas de capital público, organismos públicos, fundaciones, Administración Pública y estas sean o locales, autonómicas o estatales.


María - Tengo una hija que el próximo año se enfrenta a la selectividad y al momento de elegir carrera. Entre las que está barajando se encuentra Derecho y querría preguntarte si recomiendas esta carrera. Ya se que no serás objetiva dado que te gustará mucho, pero realmente me gustaría saber si tiene futuro porque ahora parece que, al menos, trabajo tiene con tanto conflicto laboral, separaciones, demandas, etc... Asimismo aprovecho para preguntarte si dentro de esta carrera hay alguna especialización en particular que puede ser interesante laboralmente.


Evidentemente a mí me encanta esta materia y por supuesto aconsejo esta carrera a los futuros universitarios, pero sobre todo, aconsejo esta carrera a chicos y chicas que de verdad tengan vocación por ella, puesto que es una profesión muy comprometida con la propia actividad y con las personas, que te da muchas alegrías y también muchos quebraderos de cabeza.


En este sentido te comento que antes muchos estudiaban Derecho pensando en opositar y no ejercer, cosa que hoy en día, si esa es la intención no aconsejo, ya que el empleo público actualmente está paralizado.


En cuanto a las especializaciones de Derecho que más salidas tiene, según mi criterio es el Derecho empresarial, o sea todas las ramas del Derecho que tienen que ver con la empresa (fiscal, mercantil, concursal, laboral y por supuesto procesal civil). Las otras ramas quizás son las que más entusiasman al estudiante como penal o procesal penal, violencia de género, familia y herencias, que tienen igualmente salida pero quizás el mercado puede estar más saturado. Y por otro lado está contencioso administrativo, que para mí es la más fea de las ramas del Derecho, pero que es muy útil conocer para el día a día de los ciudadanos con su relación con las Administraciones Públicas.


Juanfran - Me dedico al sector de las Nuevas Tecnologías, por ello quería conocer si crees necesario la utilización de alguna herramienta tecnológica en el ámbito judicial que pueda permitir agilizar trámites, citas, documentación, etc... Desde fuera parece un sector poco dado al uso de tecnología pero, lo mismo, desde dentro puede ser necesario. Gracias


Por supuesto que sería muy útil poder utilizar las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia, lo que pasa es que todo está configurado con leyes procesales que impiden el uso de las mismas. Por ejemplo, para recibir una diligencia del Juzgado, es obligatorio hacerlo en domicilio y no sirve la vía telemática, asimismo para contestar por escrito, también es necesario hacerlo en el Registro del Juzgado. Imaginemos si fuéramos notificados y pudiéramos contestar via email, ¡eso sería revolucionario!, pero hoy en día me resulta impensable. En los juzgados se sigue utilizando el soporte papel y tienes que hacer tantas copias como partes haya en tu procedimiento (pues no tienen dinero ni para fotocopias), cuando si fuera todo digital se abaratarían los costes, se agilizaría todo y te podrías poner en contacto con el funcionario que lleve tu procedimiento de manera rápida y eficaz.


¡¡Démosle buenas ideas al poder legislativo!!


Ramón - Tengo entendido, por experiencia propia, que en el caso de conflictos laborales, el tiempo de espera para una vista judicial se encuentra en torno a un año, si no más, especialmente y por desgracia, tras estos últimos años en los que han subido los despidos. Mi pregunta es, se ha convertido en el ámbito donde más se tarda en llegar y cerrar un juicio o siguen por delante otro tipos de demandas como judiciales, negligencias médicas, etc...?


Es cierto que la Jurisdicción Social tiene mucha carga de trabajo, que como bien dices, la resolución de un procedimiento de despido puede durar un año, una reclamación de cantidad unos 2 años e incluso más una cuestión contra la Seguridad Social. Sin embargo, no creo que sea la peor de las jurisdicciones, ni mucho menos, los Juzgados de Primera Instancia están desbordados con temas de morosidad y ejecución de deudas e hipotecarias, los Juzgados de lo Mercantil con concursos de acreedores, y el resto de Juzgados (de Instrucción y contencioso-administrativos) también están superados entre la diferencia de funcionarios y la gran cantidad de asuntos.


Yo por lo que al Social respecta, pido que aumente la planta judicial de Sevilla para que se agilicen estos procedimientos (recordemos que sólo hay 11 Juzgados de lo Social en Sevilla) y vuelvo a repetir que la Justicia si es lenta no es Justicia.


Macarena - Tengo varias dudas sobre la reforma laboral del Gobierno. En primer lugar, ¿Por qué una empresa que tiene beneficios (y así consta) puede realizar un ERE?. La segunda pregunta es ¿ha reducido la reforma laboral la modalidad de los contratos existentes? Muchas gracias y un saludo.


En cuanto a la primera de las preguntas que me realizas, la Reforma Laboral ha modificado y mucho la redacción de su artículo pues se refiere a que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa la tiene pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Por lo que no se obsta a que la empresa en general tenga beneficios.


Dicho lo anterior, se facilita de este modo y mucho las causas del despido objetivo por causas económicas, pues antes se pedían pérdidas actuales y anteriores en dos ejercicios.


En cuanto a la pregunta que me haces sobre si se ha reducido la modalidad de los contratos existentes, la respuesta primera sería decir que no, pero sí se están acercando posturas, ya que en la actualidad estamos llegando a un periodo de transición en los que la indemnización de los despidos temporales va a alcanzar a los 15 días por año, la indemnización por despido objetivo 20 y la del despido improcedente 33. Por lo que dentro de poco entendemos va a existir una indemnización única que lleve al contrato único a fin de cuentas.


Luis - Quería centrarme especialmente en el caso Mercasevilla, del cual espero estés al tanto. Cómo es posible que una empresa mixta, participada mayoritariamente por el Ayuntamiento de Sevilla, pueda declarar un ERE solo con la liberalización de unos servicios (en este caso de la lonja del pescado)?. Es decir, cómo puede justificar ese ERE? (en teoría es mucha la documentación solicitada para llevar a cabo un ERE). Gracias.


El tema de Mercasevilla, está un poco al margen del resto de despidos colectivos que se están llevando a cabo en la Administración Pública, pues no es que estén justificando pérdidas con déficits presupuestarios sino que van a proceder a la externalización de esos servicios modificando los estatutos de la empresa pública.


De hecho es tal el monumental embrollo de este caso que un comité de expertos, presidido por uno de los que fue mi profesor en la Universidad de Sevilla, el profesor Cruz Villalón es el encargado de examinar toda la problemática y justificación del ERE.


Yo, en mi humilde opinión, considero que no sólo aquí existen problemas de coyuntura económica para la mejora de la competitividad de la empresa, a través de la externalización. Sino temas presupuestarios que mucho tienen que ver con política y que me debo de abstener de comentar pues los desconozco, pero nada me sorprende en este País, en esta Comunidad Autónoma ni mucho menos en esta ciudad.


Desde aquí todo mi ánimo a Cruz Villalón que es uno de los mejores expertos del Derecho Laboral en España y que esperemos sepa dar la mejor respuesta a este procedimiento tan harto complicado y dar luz a todos los que seguimos el tema.


Charo - ¿Se puede hacer algo frente a un despido objetivo que se considere injusto dado que la información recibida por el trabajador en el momento de la notificación del despudo, no se presenta el estado de las cuentas de la empresa? ¿Podría ser motivo para reclamar un acuerdo o, incluso, llegar a juicio?. Gracias.


El despido objetivo por causas económicas exige muchos requisitos, uno de los cuales es informar adecuadamente al trabajador de las causas de su despido sin que esto le procure indefensión. Por ello se deben presentar las cuentas que justifiquen el despido objetivo, sino el despido sería del todo injustificado y devendría improcedente.


Si esto sucediera el trabajador puede acudir en primer lugar a CMAC y si no se llegara acuerdo a interponer demanda ante los Juzgados de lo Social.


Recordar a todos los lectores que no solo devendría improcedente una carta de despido escueta sin justificación de la causa que procure indefensión, sino además el hecho de no comunicar a los representantes de los trabajadores el despido o no poner a disposición del trabajador la cantidad indemnizatoria del despido objetivo (20 días por año con un máximo de 12 mensualidades).


REDACCIÓN VANGUARDIA DE SEVILLA: Muchas gracias por vuestras preguntas para Marta Cepas y nuestro agradecimiento por su participación a esta abogada laboralista.


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