Pedrera tiene ya nuevo Plan general de Ordenación Urbana

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Pgou pedrera

Después de ocho años de trámites administrativos y subsanar las cuestiones planteadas por la administración, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado el Plan de Ordenación Urbana de Pedrera, que incluye las nuevas normas urbanísticas, a falta de su ratificación en la comisión provincial, estimada para fin de este mes, según ha confirmado el alcalde pedreño Antonio Nogales.


Con su publicación en el BOJA y tras ser aprobado de manera parcial por la comisión Territorial de Ordenación del Territorio y urbanismo, se da vía libre a una serie de normas y ordenanzas que el Ayuntamiento de Pedrera ha debido subsanar tras la aprobación parcial definitiva de 9/3/2015. De esta forma, Pedrera se convierte en uno de los pocos ayuntamientos y municipios de Andalucía que consigue culminar la aprobación definitiva de su PGOU, según apunta el consistorio de la localidad.


La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, ha resuelto favorablemente el registro y publicación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Pedrera. De esta forma se procede al depósito e inscripción del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Pedrera (Sevilla), aprobada definitivamente de manera parcial por la comisión Territorial de Ordenación del Territorio y urbanismo el día 9 de marzo de 2015, y una vez acreditada la subsanación de deficiencias existente, en el Registro Autonómico de instrumentos urbanísticos, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Pedrera.


El presente Plan General tiene por objeto la consecución de las finalidades de la actividad urbanística establecidas en la legislación, configurando el modelo urbano del municipio mediante la definición de la ordenación estructural y pormenorizada prevista en esta legislación.


El plan entra en vigor con su publicación en el BOJA este martes 8 de septiembre, previo depósito del mismo en el Registro de Planeamiento de la consejería competente en materia de urbanismo. Tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de sus eventuales innovaciones, en tanto no se proceda a su Revisión conforme a lo previsto en este Plan y en la legislación urbanística. El Ayuntamiento podrá verificar la oportunidad de proceder a la Revisión del presente Plan a los ocho años de su aprobación; no obstante, ésta se podrá producir en cualquier momento si concurrieran determinadas circunstancias marcadas por la legislación vigente.

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