La Dirección General del Catastro visita Tomares

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Pisos tomares

La totalidad de los bienes inmuebles urbanos del municipio de Tomares están incluidos en la nueva ponencia para actualizar los valores catastrales del Municipio. Con éste procedimiento se pretende actualizar los datos de mercado que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes y obtener así el importe adecuado a la realidad actual. Los propietarios de los inmuebles censados en el municipio sevillano están siendo ya notificados por la Dirección del Catastro.


Esta actuación viene recogida en el artículo 28.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, donde se establece que el procedimiento de valoración colectiva de carácter general de bienes inmuebles de una misma clase se lleve a cabo por diferentes causas entre las que se encuentran haber transcurrido 10 años desde el anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general, existir diferencias sustanciales entre los actuales valores de mercado y los que sirvieron de base para determinar los valores catastrales vigentes o haber producido modificaciones urbanísticas significativas.


La iniciativa para revisar los datos parte del Ayuntamiento de Tomares y es la administración la que autoriza esta petición teniendo en cuenta que no haya habido una revisión catastral en los últimos cinco años.


La anterior ponencia de valores solicitada por parte del Ayuntamiento se realizó en 2004, y supuso un incremento del valor catastral de los inmuebles en todo el municipio. Con esta nueva revisión se pretende equiparar el valor de las construcciones y del suelo del término municipal de Tomares al valor de mercado real.


Está previsto que en enero de 2016 se hayan revisado más de 14.583 inmuebles y que todos los propietarios hayan sido notificados del nuevo valor catastral. Los valores catastrales individualizados resultantes de este procedimiento podrán notificarse a los titulares catastrales mediante notificación electrónica, por comparecencia presencial o por notificación personal y directa por medios no electrónicos. En el caso de bienes inmuebles que correspondan a un mismo titular catastral, dichos valores individualizados podrán agruparse en una o varias notificaciones.


El 1 de enero de 2016 entra en vigor esta nueva ponencia y se reflejará en el nuevo recibo de IBI.


Los nuevos valores podrán ser recurridos por los titulares disconformes, que dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación, para poder formular el recurso presentando las pruebas que estimen pertinentes. En este plazo de tiempo, la interposición de la reclamación no suspenderá el pago de las liquidaciones pero, si finalmente la resolución es favorable, la diferencia será reembolsada o compensada.

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