Los bares de cinco calles del Centro podrán abrir más allá de la una durante la Madrugada del Viernes Santo

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Las normas entrarán en vigor el día 8 de abril a las 12,00 horas y regirán hasta las 18,00 horas del 17 de abril.


Policia localEl Plan Específico de Coordinación para la Semana Santa de 2022, después de dos años en blanco como consecuencia la pandemia, establece que, de forma "excepcional", en los bares de las calles Álvarez Quintero, Argote de Molina, Placentines, Bilbao y Plaza Nueva "se permitirá --en la Madrugada del Viernes Santo-- la apertura hasta su horario máximo permitido", es decir, más allá de la una, horario en el que el resto de los establecimientos deberán estar "completamente cerrados" según lo fijado por la Delegación de Gobernación y Fiestas Mayores, que vuelve a prohibir la venta de alcohol en la Madrugada para evitar así altercados.

En el edicto relativo a las normas de funcionamiento de los locales de hostelería durante la Semana Santa publicado este miércoles en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) consultado por Europa Press, y adelantado por ABC, se fijan tres condiciones para que los bares de Álvarez Quintero, Argote de Molina, Placentines, Bilbao y Plaza Nueva puedan permanecer abiertos más allá de la una.

La primera es que los clientes tendrán que estar sentados en el interior sin "superarse el aforo permitido". En segundo término, no podrán servirse bebidas alcohólicas y, por último, los establecimientos tendrán que contar con un servicio de vigilancia prestado por "vigilantes de seguridad" que sean plantilla de empresas autorizadas para este tipo de trabajos.

Las normas entrarán en vigor el día 8 de abril a las 12,00 horas y regirán hasta las 18,00 horas del 17 de abril. En un contexto aún de pandemia, el Ayuntamiento deja claro que "independientemente de lo dispuesto" en el edicto, "serán de obligado cumplimiento las normas más restrictivas que, derivadas de la actual situación de crisis sanitaria, pudieran imponer las administraciones estatal, autonómica y municipal".

El citado texto establece, además, que durante la Semana Santa "no podrán expenderse bebidas suceptibles de ser consumidas en la vía pública", en cualquier tipo de envase, por los establecimientos con acceso directo por las calles en las que discurran desfiles procesionales, "desde una hora antes de la llegada de la cruz de guía a la altura del local hasta la finalización del paso de la cofradía".

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