​El Consejo de Transparencia requiere al Ayuntamiento de Castilblanco la publicación del Inventario de Caminos Municipales

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Se trata de un instrumento que la entidad local debe tener aprobado y actualizado a merced de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas


Asedeca Consejo de Transparencia

La Asociación Sevillana en Defensa de los Caminos Públicos (Asedeca) ha informado de la resolución sobre Publicidad Activa 24/2022 de 9 de mayo del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por la que le ha sido requerido a las autoridades del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, gobernado con mayoría absoluta por José Manuel Carballar (PSOE), la publicación del Inventario de Caminos Municipales, entre otra información exigible por las leyes andaluzas y estatal.

Asedeca ha celebrado esta última resolución del Consejo de Transparencia, favorable a sus intereses, en la que se constatan los incumplimientos del Ayuntamiento de Castilblanco en las obligaciones de publicidad activa previstas en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG). El órgano andaluz de control ha otorgado en su resolución un plazo de dos meses, que expira el próximo 9 de julio, para que la información requerida se encuentre accesible en la sede electrónica, portal de transparencia y página web oficial.

El Inventario de Caminos es un instrumento que la entidad local debe tener aprobado y actualizado a merced de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de 2003, que establece en su artículo 32 y siguientes la obligación de las autoridades de inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.

Este colectivo caminero sevillano, integrado en la Plataforma Ibérica por los Caminos Públicos (PICP), ha elevado al Registro Municipal en numerosas ocasiones desde 2019 instancias para solicitar acceso al Inventario de Caminos, así como información en materia caminera, con el propósito de promover acciones para la recuperación de estos trazados considerados bienes de dominio público que puedan encontrarse actualmente en situación de abandono o usurpados por terceros.


SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL REGISTRO MUNICIPAL

Asedeca insta al alcalde José Manuel Carballar (PSOE) a acatar la Resolución sobre Publicidad Activa 24/2022 del Consejo de Transparencia de Andalucía, pero también las resoluciones PA-106/2021, de 23 de julio, y PA-104/2018, de 9 de noviembre, donde el mismo organismo público realizó un requerimiento expreso al mencionado Consistorio para que procediera al adecuado cumplimiento de dichas obligaciones. La asociación caminera ha lamentado la política de "silencio administrativo" que el regidor socialista de Castilblanco aplica a las instancias que elevan al registro municipal.

La Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) determina en su artículo 54.1 que los ayuntamientos deben “publicar en la sede electrónica de su titularidad o, en su defecto, en la sede electrónica de la respectiva diputación provincial, en el plazo de cinco días desde su adopción, las disposiciones y actos administrativos generales“ referentes a una amplísima lista de materias, entre las que se encuentra en su letra i): “Patrimonio de las entidades locales, incluyendo las que afecten a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz”. Por ello en la resolución el Consejo de Transparencia de Andalucía afirma que "resulta obligado para el Consistorio denunciado la publicación del Inventario de caminos del municipio, siempre y cuando, obviamente, se haya procedido a su correspondiente aprobación".


PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y PLAZO MÁXIMO HASTA 9 DE JULIO

Las indagaciones del personal del Consejo de Transparencia, tras consultar tanto el Portal de Transparencia como la página web y la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Castilblanco, no permitieron localizar ningún tipo de información que responda a tal carácter, ni tampoco la indicación expresa, si resulta el caso, de su inexistencia, lo que ha motivado la declaración "de un cumplimiento deficiente de dicha obligación".

La misma Resolución de este órgano de control, aludido por Asedeca, ha acordado que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario en el Ayuntamiento de Castilblanco, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA, al constatar nuevamente el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa explicitadas, requiere expresamente al consistorio para que proceda a publicar en sede electrónica, portal o página web la información a la que hace referencia. Y detalla que dicha información deberá estar accesible en la sede electrónica, portal o página web en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la resolución, dando cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo establecido en el requerimiento.

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