​Acuerdo para flexibilizar las restricciones en la venta de bebidas en el entorno de la feria para frenar las botellonas

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El Ayuntamiento acuerda con las empresas de alimentación y supermercados la venta de todo tipo de bebidas sin restricción salvo alcohol y hielo


Montaje portada feria 23

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Delegación de Gobernación, Fiestas Mayores y Área Metropolitana y el Área de Medio Ambiente, ha acordado con las empresas de alimentación y supermercados, y tras evaluar la experiencia de años anteriores y el generalizado cumplimiento por parte del sector, flexibilizar las medidas que tratan de evitar las botellonas en el entorno de la Feria de Abril, de manera que permitirá la venta de todo tipo de bebidas sin restricción salvo alcohol y hielo.

Este acuerdo, alcanzado con las organizaciones ACES, ANGED, CAEA y FEICASE, que representan a empresas, establecimiento y cadenas de alimentación y de supermercados, contempla que, salvo alcohol y hielo, el resto de bebidas se podrán vender este año sin limitación de cantidad ni de horario. Estas medidas, que se vienen aplicando desde hace varios años, han contribuido al control de la celebración de botellonas en torno al Real, evitando, así, las consecuentes molestias para los vecinos y vecinas de Los Remedios y de Tablada, a tenor de la resolución que será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

En concreto, las medidas acordadas establecen que durante la Feria no podrán expenderse, desde las 16:30 (media hora más que en los últimos años) hasta las 8:00 horas, bebidas alcohólicas susceptibles de ser consumidas en la vía pública, en cualquier tipo de envase (vidrio, latas, plástico y similares), ni hielo. Esta restricción, se aplica a los establecimientos contenidos en la delimitación conformada por las siguientes calles: Plaza de Cuba, calle Betis, calle Gonzalo Segovia, calle Génova, plaza de la Virgen Milagrosa, calle Pagés del Corro, Calle Salado, calle López de Gomara, avenida de Blas Infante, avenida de Alfredo Kraus, avenida de Flota de Indias, avenida del Presidente Adolfo Suárez, glorieta de las Cigarreras, calle Pierre de Coubertain, calle Juan Sebastián Elcano y Plaza de Cuba. También se aplica a los establecimientos contenidos en la delimitación conformada por las siguientes calles: Avenida de Juan Pablo II, calle Barberán y Collar, avenida de la Maestranza Aérea, carretera de la Esclusa (incluyendo instalaciones de ALDI), glorieta del Avión Saeta y avenida de Juan Pablo II.

Conforme al acuerdo alcanzado, esta prohibición no incluye la venta de otras bebidas, incluidos refrescos, agua, zumos, caldos alimenticios, néctares, horchatas y bebidas lácteas en cualquier tipo de envase y volumen. Tampoco limita la venta de infusiones o café en vasos de cartón para consumo unipersonal. Tampoco afecta a la venta a domicilio, a excepción de la limitación impuesta por el Decreto 167/2002, de 4 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de adicciones, en lo que se refiere a las bebidas alcohólicas.

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