Condenada una aerolínea a pagar 31.000 euros a una pasajera accidentada al bajar de un avión

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Los hechos sucedieron en un vuelo de Ryanair que unía la capital hispalense con Alicante el pasado 7 de febrero de 2020. 


Avion ryanairEl Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha condenado a una aerolínea a indemnizar con 30.793 euros a una pasajera, por los daños y perjuicios sufridos al caer mientras descendía por la escalerilla de una de sus aeronaves tras un vuelo entre la capital andaluza y Alicante.

En una sentencia emitida el pasado 31 de julio y recogida por Europa Press, la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla aborda la demanda de una mujer contra la aerolínea de bajo coste Ryanair, reclamando 31.230 euros más los intereses legales por los daños y perjuicios sufridos al cuenta de su caída cuando descendía por la escalera de un avión de dicha empresa al desembarcar de la aeronave en un vuelo entre Sevilla y Alicante realizado el 7 de febrero de 2020.

Como consecuencia de su caída por la escalera de la aeronave, la mujer, representada por el abogado Enrique Osuna, del Bufete Osuna, sufrió fractura de tibia y peroné, necesitando tres días de ingreso hospitalario y dos cirugías, entre otros aspectos.

La demanda de la mujer se basa en que el Convenio de Montreal de 1999 estipula "la responsabilidad del transportista por las lesiones sufridas a bordo de la aeronave o en las operaciones de embarque o desembarque por cualquier causa, salvo que el mismo pruebe que son debidas a la negligencia del pasajero o la acción u omisión indebida de la persona que pide la indemnización".

Frente a dicha demanda, la aerolínea negaba toda responsabilidad, alegando que la escalerilla "estaba en debido estado, habiendo dado información e instrucciones necesarias y precisas" para el descenso de los pasajeros de dicho vuelo.

Pero el tribunal indica que "según la norma, la responsabilidad del transportista no depende de la causa, ni de serle atribuible a su negligencia o incumplimiento, sino del hecho de producirse el daño a bordo en el embarque o desembarque, por lo que al haberse producido en el desembarco le es atribuible la responsabilidad".

En ese sentido, el tribunal descarta "exonerar en todo o en parte" a la empresa de la responsabilidad imputada, porque la misma no ha acreditado que la causa del daño fuese "la negligencia de la demandante o su acción u omisión indebida".

El tribunal condena así a la aerolínea a indemnizar a la pasajera con 30.793 euros; de los que 18.968 derivan del perjuicio personal sufrido, 1.202 euros de por las operaciones médicas afrontadas, 10.17 euros por las secuelas y 604 euros por gastos más intereses, descartando incluir los gastos por el alojamiento y parte de los de farmacia por "falta de justificación" de los mismos.

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