El TC declara inconstitucional la amnistía fiscal de Montoro

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La decisión no tiene efecto sobre los contribuyentes que ya han regularizado en firme su situación con Hacienda.


Tribunal constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado nula la llamada amnistía fiscal aprobada en 2012 con Cristóbal Montoro al frente del Ministerio de Hacienda. Esta norma permitió regularizar la situación tributaria de personas físicas y de empresas que no habían declarado todos sus ingresos a la Hacienda Pública. El TC estima que no se puede utilizar un Real Decreto Ley cuando las medidas afecten a algún principio constitucional como es, en este caso, el de contribución por parte de todos al sostenimiento de los gastos públicos. No obstante, esta decisión no tendrá efectos para los contribuyentes que se beneficiaron de esta medida.


Pese a la inconstitucionalidad de la amnistía fiscal, esta decisión no afectará a las regularizaciones firmes que se hicieron al amparo de la norma anulada (Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo), en virtud del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 de la Constitución española).


En concreto, el Pleno concluye que la medida impugnada, a raíz de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, ha tenido “tres importantes efectos”:


1.- Permitió la regularización de las rentas previamente ocultadas “a un tipo reducido” (10%).


2.- Eximió a los contribuyentes que se acogieron a la regularización de “la imposición de intereses de demora, de recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones, administrativas o penales, por el incumplimiento de los deberes formales y materiales derivados del nacimiento de la obligación tributaria”.


3.- Convirtió las cantidades por las que se tributó en la regulación “en renta declarada a todos los efectos”.


José María Salcedo, abogado y socio de Ático Jurídico, hace hincapié en que como no se podrá revisar a esos contribuyentes que se acogieron a la amnistía, es imposible legalmente que se les pueda comprobar esa renta declarada. “Y esta renta declarada impide la imputación de un incremento de patrimonio no justificado, debido al principio de seguridad jurídica”, subraya. Y, ¿por qué no se puede revisar a los beneficiarios de la amnistía? porque, tal y como recuerda Salcedo, ya han pasado más de cuatro años y ha prescrito la posibilidad de que Hacienda practique la liquidación de esas declaraciones.


La sentencia explica que la regularización se dirigió “a la totalidad de los contribuyentes afectados por los impuestos directos”, que “constituyen los pilares estructurales del sistema tributario”. Además, repercutió en “la determinación de la deuda tributaria pendiente de los tributos afectados, en todos sus componentes (cuota tributaria, intereses de demora, recargos y sanciones)”, permitiendo “la regularización a un tipo reducido con exclusión de toda responsabilidad accesoria”. Con ello, “el efecto que ha producido en quienes se han acogido a la regularización es (…) la condonación parcial de la obligación tributaria principal y la condonación total de las eventuales consecuencias accesorias asociadas al incumplimiento existente hasta el momento de la regularización”.


Por último, el TC señala que el Estado abdicó ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1 CE) en el momento en que aprobó la amnistía fiscal. 

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