Los letrados del Parlament rechazan una investidura a distancia de Puigdemont

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Consideran que, dada la relevancia del debate, es “imprescindible” la asistencia de los protagonistas “sin ningún medio interpuesto ni sustitución" 


Parlament

Los letrados del Parlament rechazan en su informe jurídico la posibilidad de que Carles Puigdemont pueda ser investido de forma telemática o delegada, ya que subrayan que la investidura debe ser con participación “directa y personal” del candidato.


En el informe, a petición del PSC y Ciudadanos, los letrados explicitan que el “respeto a las reglas básicas de los procedimientos parlamentarios” hace “imprescindible” la asistencia de los protagonistas al debate “sin ningún medio interpuesto ni sustitución de la persona que ha de ser el principal protagonista”, de acuerdo a la ley y el reglamento, señalan.


El informe defiende que se hace “evidente” la necesidad de cumplir el deber de asistencia presencial inherente al ejercicio de la función parlamentaria y “excluye la posibilidad de delegación o sustitución de la intervención personal del diputado en determinados debates”. Añade que la intervención de los diputados en los debates parlamentarios no está predeterminada como regla general en cuanto a qué diputado en concreto debe realizar y corresponde a los grupos parlamentarios determinar quién debe asumir esta responsabilidad respecto de cada debate.


Sin embargo, establece que hay excepciones a esta regla, entre las que destaca “de manera especial”, las que se refieren al control del Gobierno, que asevera que requiere de una interlocución e interacción directos entre los diputados y el presidente de la Generalitat y pone como ejemplo las preguntas de la sesión control o las comparecencias ante el plenario solicitadas por él mismo o por los grupos parlamentarios. Los letrados afirman que en el mismo sentido se puede destacar la “naturaleza especial” que tienen algunos debates que hace que las leyes y el reglamento determinen “de manera explícita o implícita, que un diputado concreto, entre otros, tiene que participar necesariamente “.


Siguiendo este hilo argumentario, dicen que en los sistemas de régimen parlamentario esta interacción todavía se hace “más evidente y necesaria” y se concreta en varios procedimientos que sirven para construir la relación entre el Parlamento y el Gobierno “y que hacen presidir a la persona propuesta para obtener la confianza el peso del debate en los correspondientes procedimientos (investidura, moción de censura, cuestión de confianza)”. Argumentan que el reglamento de la cámara catalana se puede apreciar cómo estos debates “giran en torno al candidato propuesto por la presidencia” o lo que propone la moción o la cuestión de confianza.

Por ello, sostienen que estos debates “con mayor intensidad que otros”, se organizan “'intuitu personae' de manera que sin la participación directa y personal del candidato o del presidente de la Generalitat carecerían de un elemento esencial del procedimiento, sin el cual no podría cumplir su función estatutaria y reglamentaria “.


Para los letrados, este tipo de debates no se limitan a modificar o confirmar una persona como presidente o renovar la confianza, sino que se debe “propiciar un diálogo entre el candidato y el resto de diputados” para alcanzar el apoyo necesario para ser investido. Argumentan también que el procedimiento no es sólo forma “sino también contenido” porque se trata de procedimientos “vertebradores del sistema parlamentario mismo en establecer, a partir de ellos, la relación fiduciaria que los caracteriza”.


El informe de los letrados aborda esta cuestión, aunque la petición hecha por la presidenta del Parlamento, Carme Forcadell, después de que se lo solicitara el PSC sólo se refería a la sesión constitutiva y el quórum necesario y la posibilidad de delegar el voto. 

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