Facua pide a la Junta que multe a la discoteca Bandalai por un anuncio machista

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La asociación ha considerado la imagen de "machismo repugnante" donde se muestra una foto de una joven semidesnuda con el texto 'F*** ME'. 


Publi bandalai

Facua-Sevilla ha denunciado a la discoteca Bandalai ante la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud por un anuncio machista lanzado este fin de semana. Un cartel publicitario de la empresa muestra el texto 'F*** ME' y la imagen de una joven desnuda de cintura para arriba que se está desabrochando el pantalón.


La asociación ha considerado en una nota que el anuncio incurre en "un machismo repugnante" y reclama al Servicio de Consumo de la Junta en Sevilla que imponga una multa a la empresa y no se limite a dar traslado de la denuncia al Instituto Andaluz de la Mujer, que carece de capacidad sancionadora. Facua también ha trasladado el caso al citado Instituto, adscrito a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.


Facua-Sevilla ha recordado que la autoridad de consumo de la Junta tiene atribuidas las competencias para sancionar la publicidad ilícita. Por ello, le pide que abra expediente sancionador a Bandalai y aplique una multa proporcional a la gravedad del contenido del mensaje publicitario, que "espera que haga pública".


En su denuncia, la asociación argumenta que el contenido del anuncio vulnera la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que en su artículo 3 señala como ilícita la "publicidad que atente contra la dignidad de la persona". La norma añade que "se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados".


Asimismo, Facua Sevilla advierte de que también contraviene la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En su artículo 10, relativo al ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación, señala que, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley General de Publicidad, "se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio".

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