Declaran nula una hipoteca multidivisa en Sevilla

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El Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla ha reconocido en sentencia dictada el pasado 13 de febrero de 2018, que declara la nulidad del clausulado multidivisa del préstamo con garantía hipotecaria suscrito por un matrimonio con la entidad Bankinter, S.A. por un principal de 59.808.564 yenes (equivalente a 360.000 €).


El auto fue notificado el pasado mes de abril a los perjudicados, clientes de Durán&Osuna Abogados en Sevilla, un empresario de restauración y administrativa/apoderada de una empresa inmobiliaria, respectivamente.


Ambos, matrimonio, habían suscrito el préstamo con la finalidad de adquirir una vivienda, siendo el personal de la propia entidad financiera quien les recomendó la Hipoteca multidivisa por las ventajas que suponía en la cuota.


Tras 8 años pagando, la deuda se incrementó 47.000 €

Según reza en la citada sentencia, en el mismo acto, los trabajadores de la entidad no advirtieron de los verdaderos riesgos del producto, llegando a la “escandalosa” situación de que, tras haber abonado en cuotas hipotecarias durante 8 años más de 140.000 Euros, en 2016 la deuda pendiente no solo no había descendido ni un euro sino que se incrementó, llegando a ser superior en más de 47.000 euros. Está cantidad se le sumó al principal del préstamo inicialmente concedido, 360.000 eurps. La deuda por tanto llegó a alcanzar los 407.000 euros.


En virtud de la sentencia dictada, se condena a la entidad financiera “a recalcular el cuadro de amortización del préstamo con sus correspondientes cuotas sin aplicación de las cláusulas declaradas nulas desde el inicio del contrato” así como “a reintegrar a los actores la cantidades que la demandada haya percibido en exceso como consecuencia de la aplicación de dichas clausulas”, condenando a la entidad bancaria al pago a los clientes del interés legal del dinero calculado sobre dicho exceso, más las costas procesales.


La Sentencia toma como fundamento la resolución del Tribunal Supremo de 15-11-17 por su similitud con este caso, sosteniendo que “las pruebas practicadas no permiten probar que fuera negociado el contenido concreto de las cláusulas multidivisa”, el cual “debe ser objeto de especial información” por la entidad financiera, considerando probado el Juez que Bankinter no proporcionó “la información precontractual necesaria para que los prestatarios pudieran conocer los auténticos riesgos y naturaleza de dichas cláusulas” que no superan, en consecuencia, el control de transparencia.


A su vez, la sentencia determina, que, en virtud de la nulidad contractual declarada, el tipo de interés debe establecerse en el Euribor más diferencial de 0,50 puntos.


Imprescriptibilidad

Por otro lado, la Sentencia declara, a su vez, la imprescriptibilidad de las causas de nulidad de pleno derecho y aprecia “de oficio” la nulidad de otras cláusulas abusivas de la Hipoteca tales como las relativas a gastos por aranceles notariales y registrales, de tramitación y de impuestos, a intereses moratorios, a comisiones por regularización de posiciones vencidas y a la facultad de imputación de pagos atribuida a la entidad bancaria.

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