​El ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca regula la quema de rastrojos del cultivo de arroz

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Ha publicado un Bando Municipal para establecer el procedimiento de este proceso en colaboración con la Junta de Andalucía


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El alcalde de de Los Palacios y Villafranca, Juan Manuel Valle ha publicado un Bando para informar sobre las medidas adoptadas para regular la quema de rastrojos del cultivo del arroz, donde se da a conocer cuál es el procedimiento a seguir y dónde puede informarse cualquier ciudadano.

"Hace meses creamos un grupo de trabajo entre los ayuntamientos afectados y la Junta de Andalucía para regular la quema de rastrojos del arroz. Desde entonces, han sido diversas las reuniones de trabajo mantenidas, con presencia del sector y siempre con un clima muy positivo en el que se empieza a ver los resultados", asegura el primer edil palaciego.

El bando es un acuerdo conjunto con la Mesa de Trabajo, para implantar una actuación coordinada y que cumpla con los protocolos de buenas prácticas para la quema de vegetales en la campaña 2020, y tras varios meses de encuentros se ha aprobado el documento para el procedimiento de gestión de esta.

Dada la proximidad que tienen numerosas zonas de cultivo con los núcleos de población, el humo que genera la quema del pasto invade el término municipal y contamina el aire perjudicando así la salud de la ciudadanía.

El procedimiento de gestión de la quema de restos de cosecha del cultivo de arroz, se ha establecido para que se realice de manera ordenada, coordinada y supervisada, según las recomendaciones que periódicamente se indiquen desde el Equipo Técnico de Coordinación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

El Bando recoge cual es el procedimiento de quema y los requisitos:

  • Con 48 horas de antelación los agricultores presentarán su solicitud de quema de restos vegetales en su Área de Producción Integrada (API) correspondiente.
  • Las APIs trasladarán las solicitudes al Equipo Técnico de Coordinación que determinará los turnos de quema en función de criterios geográficos y meteorológicos, estableciendo horarios y jornadas de quema de forma escalonada.
  • En todo caso se debe disponer de la autorización correspondiente para iniciar la quema, así como también es requisito indispensable que esta se realice dentro de los horarios permitidos siendo estos de lunes a sábados de 9 a 17 horas.
  • Estará prohibido la quema en parcelas situadas a menos de 1 km de un núcleo de población.
  • En caso de incumplimiento de lo expuesto anteriormente, atendiendo a las competencias atribuidas en la Ley se procederá a la imposición de las sanciones que resulten de aplicación.

Cualquier persona interesada en conocer los datos relacionados con este procedimiento puede acceder a la web de la red de alerta e información fitosanitaria de Andalucía de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

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