​El Ayuntamiento de Valencina anuncia ayudas de 200 euros para personas con bajo nivel de ingresos

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Las subvenciones, que pueden solicitarse hasta el 30 de septiembre, se enmarcan en el RD Ley 11/2022 de medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania



Ayto valencina 1

El ayuntamiento de Valencina de la Concepción informa de las ayudas de 200 euros para personas con bajo nivel de ingresos y patrimonio, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena o estén desempleados. Estas ayudas se enmarcan dentro del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que, a 27 de junio de 2022 cumplan una serie de requisitos como son: tener residencia legal y efectiva en España y que la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior; realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo; y que las rentas obtenidas en 2021, incluidas las que perciban los convivientes, sean inferiores a 14.000 euros íntegros (es decir, el importe bruto percibido sin descontar gastos ni retenciones) y el patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,40 euros.

Los ingresos y el patrimonio se determinarán considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí como cónyuge o pareja con al menos dos años de antelación; por relación de parentesco hasta el tercer grado, incluidos los afines (ejemplos: hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos...); así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Se da conocimiento que no tienen derecho a la ayuda quienes, a fecha 27 de junio de 2022 perciban el Ingreso Mínimo Vital o una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado; así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo).


Plazo de solicitudes

Con respecto al plazo, estas ayudas pueden solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2022 a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social.

En la solicitud se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.

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