Boliden alega que no fue "responsable" del accidente y que retiró "el 80% de los lodos"

|

Dice que en 1998 "ninguna norma" le obligaba a pagar la restauración ambiental y ve la demanda como una "construcción inventiva".


Mina aznalcollar 1Boliden-Andaluza de Piritas S.A. (Apirsa) ha defendido este jueves ante el Juzgado de Primera Instancia número once de Sevilla, en el juicio por la reclamación de la Junta de Andalucía en demanda de 89,8 millones de euros por los costes de restauración ambiental afrontados tras la catástrofe natural de 1998 por la fractura de la balsa de residuos de metales pesados de la mina de Aznalcóllar, explotada entonces por dicha empresa; que retiró "el 80 por ciento de los lodos" contaminantes, que las leyes del momento no le suponían "obligaciones" de recuperación medioambiental y que la reclamación de la Junta es una "construcción inventiva".

En estos términos ha desplegado sus conclusiones el abogado de Boliden-Apirsa en la última sesión del juicio, toda vez que la demanda de la Junta se dirige contra Boliden-Apirsa y las sociedades del mismo grupo Boliden AB y Boliden BV, en reclamación del dinero de los gastos sufragados por la Administración andaluza para la recuperación ambiental del área afectado por dicho macro vertido.

Hablamos, en ese sentido, de unos cinco millones de metros cúbicos de lodos contaminantes vertidos en el entorno de la cuenca del río Guadiamar, con efectos sobre más de 4.600 hectáreas que abarcaban incluso zonas en las proximidades del parque natural de Doñana, espacio protegido como Patrimonio Mundial.

En ese marco, la representación de Boliden-Apirsa ha defendido que tras la fractura de la balsa de residuos de metales pesados de la mina, la empresa retiró "el 80 por ciento de los lodos", gastando en ello "casi 32 millones" de euros, pues la entidad sostiene que como consecuencia del siniestro, afrontó costes y pérdidas por más de 115 millones de euros.

LA "BUENA FE" DE BOLIDEN

El abogado de Boliden-Apirsa ha asegurado así que la entidad "colaboró de buena fe" en la limpieza del vertido, destacando que fruto del trabajo conjunto de la misma, la Junta de Andalucía y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), fue posible que la catástrofe natural, cuyas "dimensiones" y envergadura viene esgrimiendo la Administración autonómica, "fuese a mayores consecuencias".

El letrado ha defendido además que la Junta de Andalucía "autorizó el recrecimiento" planteado para la balsa de residuos de metales pesados de la mina, asegurando que Boliden-Apirsa "no fue responsable de la rotura" del recinto, extremo para el cual ha esgrimido una sentencia de un juzgado de Sanlúcar la Mayor ratificada por la Audiencia de Sevilla, según la cual el funcionamiento de la mina de Aznalcóllar era adecuado.

Al punto, ha criticado que la representación de la Junta haya introducido en el transcurso del juicio, como aspecto novedoso, el planteamiento de que la empresa "hizo mal" la mina, avisando de que "ni un solo documento de terceras partes" lo acredita y que las leyes impiden adicionar planteamientos novedosos una vez iniciada la vista.

"NO HUBO EXPEDIENTE SANCIONADOR"

En paralelo, ha argumentado que si verdaderamente Boliden-Apirsa, como adjudicataria de la titularidad de los derechos de explotación de la corta minera de Los Frailes, "lo hizo tan mal"; eso se habría traducido en "un expediente sancionador" por parte de la Junta de Andalucía, extremo que según ha avisado no ocurrió. "No hubo un expediente sancionador de la Junta por la gestión de la balsa", ha aseverado el abogado.

Y mientras las abogadas de la Junta han expuesto que la legislación en materia de minería, en concreto el artículo 81 de la Ley de Minas, determina que los titulares de los derechos de actividad minera, en este caso Boliden-Apirsa, tienen "la obligación de responder de los daños que deriven de sus trabajos"; la defensa de la empresa ha acusado a la representación de la Junta de una lectura parcial de dicho articulado y de una "interpretación" propia de la ley.

"PRINCIPIO PROGRAMÁTICO SIN OBLIGACIONES" CONCRETAS

Además, tras invocar las letradas de la Junta el "principio" de la política medioambiental de la Unión Europea (UE) de que "quien contamina, paga", el abogado de Boliden-Apirsa ha alegado que se trata de un "principio programático" que no concreta "obligaciones" específicas a los titulares de derechos de explotación minera.

Así, ha defendido que el artículo 81 de la Ley de Minas "no obliga" a Boliden-Apirsa a costear restauraciones medioambientales como las de este caso.

Es más, el abogado de la empresa ha asegurado que en 1998, el año del desastre medioambiental, "ninguna norma obligaba" a las empresas a "reparar los daños" en casos como este. "El Derecho español no contenía en 1998 el derecho a reclamar estas cuantías", ha enfatizado el abogado de la empresa, precisando que este tipo de derechos tampoco estaban reconocidos entonces en la mayoría de países europeos.

UNA MERA "CONSTRUCCIÓN INVENTIVA"

Tras esta argumentación, el letrado de la empresa ha dicho que desde la perspectiva jurídica, la demanda de la Junta de Andalucía en reclamación de los citados 89,8 millones de euros es una "construcción imaginativa o inventiva".

Boliden-Apirsa, según ha defendido el abogado de la empresa, "cumplió sus compromisos", reclamando así la "desestimación íntegra" de la demanda formulada por la Junta de Andalucía contra la empresa.

Sin comentarios

Escribe tu comentario




No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.