​Los trabajadores autónomos podrán solicitar ayudas de hasta 7.200 euros para fomentar la conciliación

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Están dirigidas a la contratación de personal en casos de cuidado de menores de tres años, riesgos en el embarazo o descansos por nacimiento


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La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha abierto el plazo de solicitud de una nueva convocatoria de ayudas para el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral entre el colectivo de trabajadores autónomos. En concreto, la resolución de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social publicada hoy en BOJA (https://lajunta.es/5rse2) ofrece hasta el próximo 15 de septiembre la posibilidad de acogerse a dos de las líneas de subvenciones contempladas en la Orden de 5 de octubre de 2020. En total, estas actuaciones movilizan 500.000 euros.

La línea 4 tiene como objetivo la contratación por parte de los trabajadores por cuenta propia con hijos menores de 3 años a su cargo de empleados que trabajen en su actividad económica o profesional, bien sea por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En este caso, se contemplan ayudas de 6.000 euros por cada nueva contratación por cuenta ajena de una persona desempleada no ocupada e inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, con una jornada de trabajo a tiempo completo y por un periodo de 12 meses.

La cantidad asciende hasta los 7.200 euros cuando la persona contratada sea mujer, hombre menor de 30 años, persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, también en una jornada de trabajo a tiempo completo y por un periodo de 12 meses. Todas las cuantías se adaptarán de forma proporcional a la jornada de trabajo resultante en los casos en los que la contratación sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o el promedio correspondiente en cómputo anual.

Por su parte, la línea 5 también trata de fomentar la conciliación entre la vida familiar y personal, subvencionado del mismo modo contrataciones, aunque en este caso para la sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, así como en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar. Serán subvencionables las contrataciones realizadas a partir de la entrada en vigor de la convocatoria, así como las formalizadas en los 12 meses anteriores, y hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para los contratos de interinidad a jornada completa formalizados por las trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo se establece una subvención de 3.200 euros, por un período máximo de ocho meses. Si se trata de un contrato de interinidad a jornada completa en el periodo de descanso por motivos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, se contemplan ayudas de 1.700 euros por un período de 16 semanas, aunque hay supuestos en los que pueden alcanzar los 1.900 euros por un período de 18 semanas.

Las cuantías anteriores se incrementarán en un 50% cuando las contrataciones correspondan a personas desempleadas no ocupadas e inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo, en los casos de ser mujeres, hombres menores de 30 años. personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo. Además, las cantidades se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo cuando el contrato sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Igualmente, se disminuirá el importe de la subvención de forma proporcional al período de contratación en el supuesto de que sea inferior al máximo establecido.

Las solicitudes y la documentación necesaria deberán presentarse única y exclusivamente de forma telemática a través de los modelos normalizados disponibles en la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de las direcciones https://lajunta.es/5rseh y https://lajunta.es/5rsei, o bien a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios (https://lajunta.es/5rsek). Deberán dirigirse a la persona titular de la respectiva Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, atendiendo a la provincia en la que la persona solicitante tenga su domicilio fiscal.

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