Anulada una cláusula suelo de una vivienda sevillana

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Una juez de Sevilla ha declarado la nulidad de una cláusula suelo suscrita con Banco Popular (recientemente adquirida por el Santander al precio simbólico de un euro), entidad que de esta forma deberá devolver a unos clientes alrededor de 25.000 euros, además de hacer frente al pago de las costas y a los intereses legales, por el total de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de dicha cláusula.


En la sentencia, la juez de Primera Instancia número 14 de Sevilla estima así de manera íntegra la demanda formulada por los abogados Gabriel Velamazán y Alejandro Gómez Luna en nombre de los afectados y declara la nulidad de la cláusula suelo.


Así, la juez declara la nulidad de la cláusula suelo incorporada a las escrituras de préstamo hipotecario otorgada en fecha 3 de abril de 2003 y en la de novación otorgada el 17 de agosto de 2006, condenando al banco a devolver las cantidades percibidas en exceso desde la fecha de los contratos, sumando a las cantidades pagadas de más el interés legal del dinero.


La demandada había dado ya los pasos que son habituales antes de interponer un recurso, como por ejemplo solicitar una copia en CD de la vista, pero finalmente, y coincidiendo en el tiempo con la adquisición del Popular por el Banco Santander, han decidido no recurrir la sentencia, que por este motivo ya es firme.


De este modo, la parte demandante alegó que "nunca se le informó" de que la cláusula ahora anulada "era un elemento esencial" del contrato, "desconociendo la verdadera carga económica que suponía su incorporación al mismo", así como que "no se les entregó folleto informativo alguno ni oferta vinculante".


La entidad bancaria, de su lado, se opuso a la demanda alegando, entre otros aspectos, que los demandantes no ostentan la condición de consumidores, que no se trata de una condición general de la contratación sino de una cláusula negociada con los clientes, o que es "transparente" y en ningún caso "oscura" porque su redacción es "clara, sencilla y fácilmente comprensible".



Una "imposición"


Frente a ello, la juez argumenta que para que los demandantes no fueran consumidores, "el préstamo en cuestión habría de haberse tomado para un propósito propio de una supuesta actividad profesional o empresarial, lo que de ningún modo ha quedado acreditado", añadiendo que dicho préstamo fue solicitado para la adquisición de la vivienda, "sin que exista dato alguno del que pueda deducirse que ni la solicitud del préstamo ni su ampliación posterior tuvieran una finalidad distinta".


Asimismo, pone de manifiesto que la cláusula suelo "es una condición general de la contratación al ser una cláusula pre-redactada por la demandada, destinada a ser incorporada a una multitud de contratos, que no ha sido fruto de una negociación individual y consensuada con el cliente, sino impuesta por la entidad crediticia".


La juez considera, además, que la cláusula anulada, al incluirse en un contrato ofertado como préstamo a interés variable, "de hecho y de forma razonablemente previsible para el empresario y sorprendente para el consumidor, lo convierte en préstamo a interés mínimo fijo, sin que se haya acreditado que la demandante comprendió que contrataba un préstamo con un tipo de interés mínimo fijo por lo que no se beneficiaría en un futuro de las bajadas del tipo de referencia".


"Se ocultaba que el consumidor no podría beneficiarse de las fluctuaciones a la baja del mercado de tipos de interés por debajo de dicho porcentaje, sino únicamente verse afectado por las oscilaciones al alza", asevera la juez, que considera que "no ha quedado probado el perfecto conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en el desarrollo del contrato" a fin de que el consumidor "pudiera adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente".


Por ello afirma que el banco "no ha acreditado haber transmitido" a los clientes "una información suficientemente clara sobre uno de los elementos esenciales del contrato para el prestatario", como es el precio o interés al que debe de hacer frente, por lo que la cláusula "no supera el control de transparencia y ello conlleva su nulidad".


La juez, además de declarar la nulidad de la cláusula suelo, obliga al banco a devolver las cantidades percibidas con carácter retroactivo, "sin limitación alguna en el tiempo", más los intereses legales desde la fecha de las respectivas liquidaciones, lo que hace al amparo de la doctrina del Tribunal Supremo.


Y es que el Pleno del Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de febrero de 2017, modificó su jurisprudencia para adaptarla a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), excluyendo cualquier límite en los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo.


La juez, además, condena en costas a la entidad bancaria, anticipándose de este modo al criterio general y la línea marcada por la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 4 de julio.

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