Condenado a ocho años por abusar sexualmente de su hija

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El acusado había cometido un delito de maltrato habitual sobre sus otros siete hijos en su vivienda. 


La Audiencia de Sevilla ha condenado a un hombre de 35 años a seis años de cárcel y a otros seis de libertad vigilada por un delito continuado de abuso sexual perpetrado sobre su propia hija cuando la misma tenía menos de 13 años de edad, condenándole además a dos años de cárcel por un delito de maltrato habitual cometido sobre el conjunto de sus siete hijos, en el domicilio familiar del Polígono Sur en el que todos residían.

En esta sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, fechada el pasado 7 de marzo de 2013 y recogida por Europa Press, el tribunal condena al acusado por un delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años a seis años de prisión y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, así como comunicarse con ella de forma directa o indirecta, por tiempo de 12 años, privándole asimismo de la patria potestad.

De igual modo, condena a este hombre por un delito de maltrato habitual a dos años de cárcel y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de sus siete hijos, así como comunicarse con ellos por cualquier medio, por tiempo de seis años, imponiéndole asimismo la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por plazo de cinco años.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará con 28.000 euros a la menor víctima de los abusos y a otros cuatro de sus hijos, excluyendo cualquier tipo de indemnización a favor de las dos víctimas restantes "dada su corta edad al tiempo de los hechos". De otro lado, la Sección Tercera de la Audiencia absuelve al acusado de los delitos de exhibicionismo y provocación sexual por los que también fue enjuiciado.

El tribunal considera como hechos probados que entre 2011 y el día 29 de noviembre de 2013, cuando le fueron retirados los siete hijos menores de edad que tenía con su pareja, al ser declarados en desamparo, el ya condenado abusó de una de sus hijas "tratando de satisfacer sus deseos sexuales" a través de prácticas como tocamientos en los genitales de la chica, que contaba menos de 13 años de edad.

"AMBIENTE SEXUALIZADO"

A ello se suma, según la sentencia, que el acusado, durante la convivencia familiar, "sometió a sus hijos menores de edad a una generalizada y permanente situación de violencia y maltrato", de forma que "pegaba constantemente a los hijos menores sin motivo o con cualquier pretexto", mientras que también "propició en la convivencia familiar un ambiente sexualizado al que expuso a sus hijos menores a sabiendas de su inmadurez", lo que generó en sus hijos "un constante sufrimiento moral y una permanente sensación de angustia, miedo y humillación".

Por el contrario, la Audiencia considera que "no se ha constatado que el acusado --en prisión preventiva por esta causa-- exhibiera a sus hijos menores películas de naturaleza pornográfica en los que aparecieran personas desnudas manteniendo relaciones sexuales, como tampoco que delante de los menores se masturbara".

El tribunal, en la sentencia, recoge que el Ministerio Fiscal y la acusación particular --la Junta de Andalucía en representación de los menores-- calificaron los hechos como constitutivos de un delito de maltrato habitual, un delito de exhibicionismo y un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. Además, la acusación particular calificó los hechos de un delito de provocación sexual a menores.

Pues bien, la Sala, discrepando parcialmente con las acusaciones, considera que los hechos que han sido declarados probados constituyen un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años, al entender que existe prueba de cargo con entidad suficiente para considerar acreditado que el acusado, guiado siempre por un ánimo de satisfacer sus instintos sexuales y prevaliéndose de la relación parental respecto de su hija, realizó sobre ella los hechos que se recogen en el relato fáctico de esta sentencia, consistentes en haberle acariciado en varias ocasiones los pechos y la zona vaginal.

Sin embargo, desestimamos que los hechos sean incardinables en el delito de agresión sexual, al no considerar acreditado que existiera violencia o intimidación que colme las exigencias del tipo ni que llegara a materializarse penetración vaginal.

"SITUACIÓN PERMANENTE DE MALTRATO"

De otro lado, la Sala, coincidiendo plenamente con ambas acusaciones, considera que los hechos probados constituyen un delito de maltrato habitual, pues "nos encontramos ante una situación generalizada y permanente de maltrato físico y psicológico, integrada por continuas agresiones, amenazas, desprecios y vejaciones a los hijos menores de edad, y fueron cometidos en el domicilio familiar, durante la relación de convivencia paterno-filial".

Al respecto de los delitos de exhibicionismo y provocación sexual, el tribual no aprecia existente tales delitos. En este sentido, argumenta que la víctima es la única que manifiesta haber visto a su padre masturbarse y, al no manifestar lo contrario, sólo en una ocasión. Es la única menor de edad que dice haber visto a sus padres mantener relaciones sexuales.

Sin embargo, no describe esas vivencias "con riqueza de detalles propios y de contexto. Su respuesta escueta y genérica en sentido afirmativo a la pregunta de si había visto a su padre masturbarse no nos permite conocer en qué circunstancias tuvo lugar este hecho ni si el acusado actuó consciente de la presencia de su hija y sabiéndose visto por ella", aclara.

Sobre el visionado de películas pornográficas en presencia de los menores, existe "una absoluta indeterminación" sobre el contenido de esas películas. Este tribunal no puede considerar acreditada esta conducta por parte del acusado, condenado en 2017 por un delito de amenazas en el ámbito familiar y de un delito de malos tratos habituales contra su pareja.

De otro lado, el tribunal valora el papel primordial de las declaraciones de las víctimas menores de edad, una presencialmente y el segundo mediante reproducción de la grabación que contiene la prueba preconstituída practicada en fase de instrucción, destacando que la defensa se limita prácticamente a negar los hechos pero ni siquiera acierta a proponer una construcción sólida o lógica sobre los motivos o circunstancias que pudieran haber llevado a dichos menores a realizar torcidamente esas manifestaciones claramente inculpatorias.

"Consideramos que las declaraciones de los menores permiten alcanzar certeza sobre los hechos que se han considerado probados", insiste el tribunal, que señala que para un adecuado entendimiento del contexto en el que fueron prestadas las declaraciones de los menores es preciso exponer que el Procedimiento de Desamparo de los hermanos se inició en febrero de 2013 por causas ajenas a unos supuestos

abusos sexuales. Mediante resolución de 29 de mayo de 2013 fue declarada la

situación de desamparo de los siete hermanos menores de edad (contaba la víctima, nacida el 21 de agosto de 2001, con once años de edad), si bien no fueron retirados de su familia hasta el 29 de noviembre de 2013 (contaba ya con 12 años).

"Las declaraciones expuestas acreditan que el acusado abusó sexualmente de manera continuada de su hija y sometió a sus hijos a una situación de maltrato permanente", indica el tribunal. "Desechamos, sin embargo, la posibilidad de afirmar, con seguridad de acierto, la realidad de las penetraciones que sustentan las acusaciones y la existencia de violencia e intimidación relevante para cualificar los abusos en agresión sexual", precisa.

"La declaración de la menor sobre esas penetraciones lejos de ser concluyente, es genérica y está huérfana de detalles importantes para escenificarlas como una vivencia real". Además, no es persistente sobre este particular una vez confrontada con la primera declaración que la menor prestó en fase de instrucción", expone la Sala. Por último, no estima la atenuante de drogadicción solicitada por la defensa.

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