Considera "inaudita" la tesis de la defensa de que la víctima atacase al grupo de cinco que le asaltó y "acorralase" a uno de ellos.
En la sentencia se eindica que la acusada "no indujo a error" al tribunal en su declaración. La falsedad de la declaración debe recaer sobre aspectos esenciales a los efectos del enjuiciamiento y no sobre cuestiones intrascendentes", que "es lo que sucede con la acusada".
La búsqueda del cadáver "no tiene límite temporal" pero no se puede "afectar a derechos fundamentales de personas ya juzgadas".
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado los recursos de apelación presentados por las defensa.
Los hechos se produjeron el pasado 20 de diciembre en un acto celebrado en la Cámara de Comercio de Sevilla.
Los cinco condenados quedaron en libertad el 22 de junio del pasado año tras abonar cada uno una fianza de 6.000 euros.
El juez denegó la petición de libertad planteada por la defensa del investigado y acordó mantener su situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza.
El PP se convierte el primer partido condenado por corrupción por los primeros años de actividades de la trama
El acusado había cometido un delito de maltrato habitual sobre sus otros siete hijos en su vivienda.
El juicio, que comenzó en marzo del 2017, estuvo marcado por el acuerdo transaccional entre todas las partes, menos Béticos por el Villamarín.
Lopera aseguró ante el tribunal que está conforme con la petición de la Fiscalía, que inicialmente solicitaba para él tres años de cárcel y el pago de una indemnización superior a los tres millones de euros.
Ha desestimado el recurso presentado por la defensa de la madre de Maracena porque "no se han vulnerado derechos fundamentales ni garantías procesales, como apreciaba la recurrente"
Los hechos sucedieron el pasado 27 de junio y, tras el crimen, el detenido se dio a la fuga, si bien, posteriormente, se entregó en la Comisaría de Nervión.
El tribunal anula el auto de conclusión de sumario porque, posteriormente, el juez ha continuado 'de facto' tramitando la causa.
La Junta señala que el auto "no afecta en modo alguno a su adjudicación, ni suspende la actividad industrial y minera que allí se está desarrollando".
Aprecia la "circunstancia atenuante de dilaciones indebidas" pero desestima el resto de su recurso de apelación.
La Audiencia reprocha a José Juan López "una gestión desacertada de los asuntos públicos que tenía encomendados en materia urbanística".