La Audiencia de Navarra desestima los recursos contra la puesta en libertad de los miembros de 'La Manada'

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La situación del guardia civil Antonio Manuel Guerrero será objeto de resolución en otro auto.


Manada ok

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha desestimado los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, la acusación particular, que representa a la víctima, y las acusaciones populares --Gobierno de Navarra y Ayuntamiento de Pamplona-- contra el auto del 21 de junio en el que se decretaba la libertad provisional de los cinco miembros de 'La Manada', condenados a 9 años de prisión por un delito de abuso sexual con prevalimiento a una joven el 7 de julio de 2016 en Pamplona.

La Sala indica en esta resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press este miércoles, que la decisión conocida el auto del 21 de junio es "firme" y contra él no cabe recurso alguno. Este auto vuelve a contar con el voto particular del presidente de la Sala, que muestra su "discrepancia" con respecto a que la prisión provisional pueda ser eludida mediante fianza y aboga por la prórroga de la prisión provisional sin fianza hasta la mitad de la pena impuesto, es decir, 4 años y 6 meses de prisión.

En cuanto a la situación del guardia civil Antonio Manuel Guerrero, que acudió a una oficina del DNI en Sevilla para intentar obtener el pasaporte, la Sala indica que será objeto de la debida resolución en un auto independiente.

En la resolución del 21 de junio, la Sala, con mayoría de dos magistrados a uno, decretó la libertad provisional de 'La Manada' basada en que no apreciaban riesgo de fuga de los condenados al haberse reducido "notablemente" en la sentencia las penas que solicitaban las acusaciones y al no apreciar tampoco riesgo de reiteración delictiva.

DESESTIMADOS LOS RECURSOS

Según la Sala, los recursos de súplica planteados deben ser desestimados de conformidad con "los razonamientos jurídicos expuestos en el auto impugnado" que a su juicio "no han sido desvirtuados por las alegaciones de los recurrentes".

En primer lugar, señala que todos los recursos "omiten la debida consideración, y consecuencias que de ello deben extraerse, de la reiterada doctrina constitucional de aplicación al caso" y que ya, dice, recogió en el auto recurrido.

Expone que "dichos procesados estaban próximos a cumplir los dos años de prisión provisional, pretendiéndose por las acusaciones agravar aún más esta situación de privación de libertad sin sentencia firme, prolongándola hasta la mitad de la pena impuesta".

Añaden los magistrados que "se nos exige que hagamos un pronóstico, un juicio sobre 'hechos inciertos e imposibles de predecir', 'futuribles', como son el riesgo de fuga o de reiteración delictiva, y para poder afirmarlos como tales no basta con que 'pudieran resultar plausibles', sino que, por las propias exigencias del derecho a la presunción de inocencia y de la preeminencia del derecho a la libertad, deben existir buenas y poderosas razones".

Continúan los jueces que no pueden obviar "de un lado, que la ausencia de tales riesgos comporta un hecho negativo, de imposible prueba por sí mismo, y, de otro, que la única garantía de acierto, en cuanto que siempre resultará 'incomprobable', pasa por la afirmación de su existencia y consiguiente mantenimiento de la prisión, de modo que la única forma de no incurrir nunca en error a este respecto es afirmar que siempre es posible que el condenado huya de la acción de la justicia o incurra en reiteración delictiva".

Según recogen en el auto, "precisamente para no incurrir en esta especie de tautología, contraria a los principios 'favor libertatis' e 'in dubio pro reo', no es esa garantía de acierto la que se demanda de los órganos judiciales, ni en general, ni en cuanto a los pronunciamientos sobre prisión o libertad provisional se refiere". "Lo que se nos demanda y estamos obligados a dar es una respuesta motivada conforme a las exigencias constitucionales; respuesta judicial que, en cuanto entrañe una privación o restricción del derecho fundamental a la libertad, debe observar, conforme a una más que reiterada jurisprudencia constitucional, el canon de motivación reforzada, atendiendo al carácter excepcional, subsidiario y proporcionado a la consecución de fines constitucionalmente legítimos que se predica de la prisión provisional".

En el auto se expone que, dado que tres de las acusaciones, asumen como parte integrante de sus recursos el voto particular discrepante del presidente de la Sala, "en nuestra opinión, incurre en ese déficit de motivación exigible cuando de acordar o prorrogar una prisión provisional se trata". A su juicio, "no rebasa la mera expresión de una intuición personal y meramente voluntarista, sin la menor mención ni explicación sobre los elementos de juicio que se tienen en cuenta para hacer tal afirmación, y que, por lo demás, conforme a lo anteriormente razonado, resultaría siempre infalible e irrebatible".

Los magistrados señalan, en la resolución, que "la adopción de otras medidas cautelares menos gravosas que la prisión provisional, como son, en el caso, las acordadas en el auto impugnado, descansa inevitablemente en la confianza de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuarán conforme al principio de eficacia que les debe ser propio, al igual que sucede en otros ámbitos de la Administración Pública, posibilitando la efectividad de tales medidas, incluida, en su caso, la pronta localización de los procesados si incumplieren algunas de las obligaciones o prohibiciones que les han sido impuestas, contribuyendo así al fin de evitar que eludan la acción de la justicia".

Sobre el hecho de que a los condenados se les haya impuesto "únicamente la prohibición de entrar en la Comunidad de Madrid" y que tal prohibición suponga "una mayor limitación deambulatoria por el territorio nacional para la víctima que para los propios acusados", la Sala responde que "viviendo la denunciante y los procesados en localidades tan distantes como Madrid y Sevilla y no existiendo entre ellos más relación que la que tuvo lugar en la madrugada del día 7 de julio de 2016, tal prohibición se estima plenamente razonable y suficiente".


A su juicio, "no cabe retorcer el derecho hasta el punto de presentar una medida restrictiva de la libertad deambulatoria de los procesados como si también se impusiera a la denunciante, cuando tal situación no se da por ser plenamente libre a ese respecto, pudiendo señalarse que el riesgo de que se produzca un encuentro casual entre ellos es poco menos que inexistente, o si prefiere muy remoto".

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