Condenan al exalcalde de Burguillos a ocho años de inhabilitación por prevaricación urbanística

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La Audiencia reprocha a José Juan López "una gestión desacertada de los asuntos públicos que tenía encomendados en materia urbanística".


La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a ocho años y seis meses de inhabilitación al exalcalde socialista de Burguillos José Juan López por conceder autorizaciones y licencias de primera ocupación para diversas urbanizaciones pese a que éstas carecían de conexión con el abastecimiento energético y además mediaban informes técnicos y jurídicos contrarios a la entrega de tales licencias, hechos por los que la Fiscalía le pedía cinco años de cárcel y 18 años de inhabilitación.


En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial condena al ex primer edil a ocho años y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público y al pago de una multa de 9.000 euros por un delito continuado de prevaricación urbanística, mientras que lo absuelve de los demás delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos de los que también fue acusado.


En el juicio, la Fiscalía pidió para el exalcalde dos años de cárcel y diez de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación, y tres años de prisión y ocho de inhabilitación para cargo público por un delito de prevaricación en concurso con un delito de malversación.


Además, pidió que el acusado pagara al Ayuntamiento de Burguillos 134.350,80 euros "por los costes privados sufragados por el Ayuntamiento" entre 2006 y 2008 para que las viviendas en cuestión contasen con electricidad gracias a generadores, así como 533.075,75 euros por las obras promovidas para "paliar las deficiencias de su arbitraria resolución".


En la sentencia, la Audiencia absuelve además al arquitecto técnico contratado por el Ayuntamiento F.A.G.R., para quien el Ministerio Público pedía un año y seis meses de cárcel y ocho años de inhabilitación para ejercer empleo o cargo público por un presunto delito continuado de prevaricación, porque no era el arquitecto quien tomó las decisiones (fue el exalcalde) y en sus informes sí que había manifestado las deficiencias existentes.


La Audiencia considera probado que, durante su etapa como alcalde, José Juan López concedió licencias de primera ocupación de locales de negocio y viviendas construidas en tres sectores del polígono industrial 'Cuarto de la Huerta' pese a "tener conocimiento" de que "no se cumplían los requisitos exigidos para poder hacerlo al no estar terminadas las obras de urbanización y no disponer las viviendas de las acometidas y redes adecuadas para el suministro de energía eléctrica".


Todo ello "le fue advertido de forma reiterada por los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento, hasta que fue nombrado arquitecto del municipio" el otro acusado, que "respecto a algunas de las licencias, aún poniendo de manifiesto algunas deficiencias, emitió informe favorable", pone de manifiesto el tribunal.


"CASO OMISO" A LAS ADVERTENCIAS DEL SECRETARIO Y DEL ARQUITECTO


De este modo, la Audiencia asevera que el exalcalde concedió el 10 de julio de 2007 licencia de primera ocupación para decenas de viviendas "en contra de los informes" efectuados por el arquitecto técnico municipal de 9 de julio de 2007, "en los que se indicaba su improcedencia por carecer el sector de los enganches de las compañías que debían facilitar el suministro eléctrico, no haberse iniciado la ejecución de rotonda de acceso y no estar terminadas obras pendientes de soterramiento" de un arroyo.


Además, hizo "caso omiso" de la "expresa advertencia" efectuada por el secretario municipal el 6 de julio de 2007 "de la responsabilidad en la que se podía incurrir de acceder a lo solicitado sin los preceptivos informes o en contra de los emitidos en sentido desfavorable", según recalca la sentencia.


De igual modo, el exalcalde otorgó licencias de primera ocupación de naves industriales en el complejo empresarial 'Cuarto de la Huerta' "por motivos de urgencia, no obstante los informes desfavorables" del arquitecto técnico municipal y del secretario del Ayuntamiento.


EL EXALCALDE "IMPUSO SU VOLUNTAD A TODA COSTA"


La Audiencia dice que "no resulta admisible presentar como una situación provisional regular, que por tanto amparaba el otorgamiento de las licencias, la que durante mucho tiempo, al no ajustarse a las normas urbanísticas, ha continuado afectando a servicios básicos como el suministro eléctrico, achacando el problema generado a maquinaciones de la compañía suministradora o a una actuación negligente al efectuarse pruebas de comprobación de las redes".


Y es que "lo cierto es que la situación anómala ha estado motivada por la ilícita conducta" del exalcalde, "imponiendo su voluntad a toda costa, no obstante las reiteradas advertencias que le fueron efectuadas, sin ajustarse a las normas de procedimiento establecidas precisamente para garantizar, en la medida de lo posible, el acierto de las resoluciones que se dicten".


La Audiencia, por el contrario, absuelve a José Juan López de los demás delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos de los que se le acusaba porque "se plantea la duda en cuanto al suficiente grado de advertencia y reiteración que permitiera su punición, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan serle exigidas por los perjuicios derivados de su inadecuada gestión cuyos efectos negativos se han prolongado en el tiempo".


"GESTIÓN DESACERTADA DE LOS ASUNTOS PÚBLICOS"


"Lo que se ha puesto de manifiesto es una gestión desacertada de los asuntos públicos que tenía encomendados el acusado en materia urbanística, cuyos resultados negativos pudieron haberse mitigado si hubiera atendido a los reiterados informes desfavorables emitidos por los técnicos que tenían la misión de prestarle asesoramiento, imponiendo por el contrario su voluntad concediendo las licencias de primera ocupación frente a las reiteradas advertencias de ilegalidad, motivo por el que va a ser condenado por un delito de prevaricación, pero de ello no puede deducirse que su propósito haya sido la distracción de caudales públicos", argumenta la Audiencia.


La Audiencia considera que, "más bien, ante la situación creada, las conductas malversadoras imputadas, como la asunción de los gastos de gasoil de los generadores instalados para el suministro eléctrico, pero una vez que las empresas constructoras otorgadas las licencias declinaron seguir abonándolo, vienen determinadas por la necesidad de dar una respuesta a un problema de orden social desde la Corporación".


Por ello, rechaza que el exalcalde haga frente a las indemnizaciones que interesaba la Fiscalía, "sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que pueda interesarse en otros órdenes jurisdiccionales".


El magistrado ponente señala en su resolución que a la hora de juzgar al exalcalde se ha tenido en cuenta la legislación vigente en el momento de sucederse las conductas y los hechos denunciados, legislación que desde el 2010 ha sido modificada con un endurecimiento penal de estas conductas.

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